Los Derechos Humanos responden a las necesidades de las personas, grupos y sociedades y garantizarlos promueve el ejercicio de la dignidad.
El concepto de Derechos Humanos es integral, ya que son interdependientes, es decir que no hay un derecho más importante que otro, lo que implica que la violación a uno solo de ellos, repercute en múltiples violaciones, además que la realización de un derecho posibilita la realización de otros.
El concepto derechos humanos es universal e incluyente, ya que son necesarios para todas y cada una de las personas, tanto en lo individual como en lo colectivo, en el marco de la situación histórica, temporal y cultural que rodea la convivencia de las personas.
Por lo tanto, el modo de realización de los derechos humanos depende de la situación social, política y cultural de los grupos humanos que los ejercen, defienden y reivindican.
Reconocemos, pues que la universalidad de los derechos humanos está dada en tanto los seres humanos somos distintos, es decir, nadie tiene que renunciar a su identidad, forma de ser o de pensar para poder ejercer sus derechos.
Además esta noción de derechos humanos se ofrece como discurso para la acción social, ya que su fuente es popular, alimentada por distintos sectores de la sociedad (mujeres, indígenas, ecologistas, trabajadores, etc.) que reivindica la integralidad, la interdependencia, la colectividad y la equidad.
Los Derechos Humanos son:
- Históricos. Están vinculados profundamente con la realidad histórica, política y social.
- Inalienables. No es posible cambiar de titular a un derecho, por lo tanto tampoco es imposible enajenarlos.
- Imprescriptibles. Tienen un carácter permanente, por lo que no pueden desaparecer o dejar de ser reconocidos por el mero transcurso del tiempo.
- Universales. Son de todas las personas, sin distinción cual ninguna.
- Indivisibles. Todos son importantes, ninguno puede separarse de otro.
- Interdependientes. Todos los derechos humanos están articulados.
- Dinámicos. Se encuentran en un proceso de constante evolución, son cambiantes.
- Progresivos. Su tendencia es al avance, de ninguna manera a la regresión o cancelación, tanto en lo que corresponde al contenido protegido como a la eficacia y procedimiento para su cumplimiento.
¿Qué son los Derechos Humanos?
Son todo lo que necesitamos para vivir dignamente, es decir, todo lo que las personas y colectivos requieren para desarrollarse plenamente, como una buena alimentación, educación, salud, empleo, un medio ambiente sano, respeto a la integridad física y psicológica, libertad de expresión, de religión, de tránsito y muchas cosas más. Representan además, instrumentos que promueven el respeto a la dignidad humana, a través de la exigencia de la satisfacción de dichas necesidades.
¿Dónde se encuentran los Derechos Humanos?
Estos Derechos deben ser reconocidos y garantizados por el Estado, por ello es que muchos se encuentran consagrados en normas jurídicas nacionales, como la Constitución (son las llamadas Garantías Individuales) y las leyes que derivan de ella.
Además, existen muchos documentos internacionales (conocidos como instrumentos internacionales) que obligan a los gobiernos a respetar, garantizar, proteger y promover los derechos humanos de todos las personas y colectivos. Algunos de los más importantes son: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Convención Americana de Derechos Humanos.
¿Qué son los DESCA?
Son las siglas de los denominados Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, que en términos de la teoría tradicional aparecen en la segunda generación de los Derechos Humanos, aunque desde un perspectiva más amplia podemos decir que forman parte indispensable para la realización de una vida digna. Destacan los Derechos a la Educación, Vivienda, Salud, Alimentación, Trabajo, Medio Ambiente Sano, No Discriminación, etc.
Además, por diversas razones, entre las que sobresalen la falta de desarrollo de contenidos así como la ausencia de mecanismos eficaces para su exigibilidad y justiciabilidad, se han considerado erróneamente cuasi Derechos.
¿Cuál es relación entre la falta administrativa, el delito y la violación a Derechos
Humanos?
Aunque los tres conceptos están mutuamente relacionados, es necesario plantear algunas características básicas, que permitan diferenciarles.
¿Qué es una falta administrativa?
Es una conducta que altera el orden público, ciertas reglas de convivencia o ciertas costumbres de un lugar. Sin embargo, una falta administrativa no daña de manera grave la propiedad, la salud o la integridad de las personas.
¿Qué es un delito?
Es una conducta que daña de manera grave la propiedad, las posesiones o la integridad de las personas o de una comunidad (incluso, en algunos casos, de la Nación entera). Aunque hay delitos más graves que otros, en todos ellos hay un daño.
Los delitos se describen en el Código Penal (en los que existen para cada uno de los Estados). Son responsables de un delito la persona, o personas, que lo comete, los autores intelectuales (la gente que lo planea). Se castigan con multa y/o privación de la libertad.
¿Qué es una violación de los Derechos Humanos?
Hablamos de violación a los derechos humanos cuando los funcionarios, servidores públicos o autoridades abusan del poder que tienen, vulnerando o negando los derechos de las personas o, incluso, cuando amenazan con negarlos, no respetarlos o no hacerlos respetar.
Si el Estado no respeta y garantiza los derechos humanos, si no sanciona a los responsables de violarlos se convierte en:
- Estado violador de derechos humanos.
- Cómplice de los servidores públicos violadores de los derechos humanos.
- Atenta de manera grave contra la humanidad.
Debe ser denunciado a la comunidad internacional. Corresponde a todos, autoridades y ciudadanos cuidar que los derechos humanos sean respetados, promovidos y difundidos en la sociedad y en cada familia.
¿Quiénes son las víctimas de una Violación a Derechos Humanos?
Son las personas directamente afectadas en un hecho.
¿Qué es la cultura de respeto a los Derechos Humanos?
La definición de Derechos Humanos propuesta, propone y supone una cultura de respeto a los derechos humanos en la que dicho goce, ejercicio y exigencia reclama tanto al Estado sobretodo en lo que se refiere a justicia, entendida como la posibilidad de goce y ejercicio equitativo de todos los derechos humanos.
Esta noción de cultura implica el trabajo arduo y participativo de la sociedad en general, buscando el respeto para la dignidad de todas las personas, promoviendo un mundo más habitable y armonioso.
¿Cuáles son las obligaciones del Estado en materia de Derechos Humanos?
1) Respetar:
- El Estado no puede interferir en el disfrute de los Derechos Humanos.
- El Estado no puede fomentar que otros interfieran en el disfrute de los Derechos Humanos.
- El Estado debe buscar la satisfacción de los Derechos Humanos de las personas individuales o colectivas tomando en cuenta su identidad (cultural, social, sexual, de género, etc.), así como sus necesidades y deseos.
2) Proteger:
- El Estado debe prevenir que los derechos de la población sean violados o restringidos por la acción de terceros (por ejemplo empresarios, trasnacionales, caciques, etc.).
3) Asegurar un mínimo esencial para el disfrute de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA):
- El Estado debe asegurar la satisfacción de los niveles esenciales de cada uno de los derechos, aún en periodos de limitaciones graves de recursos.
4) Promover:
- El Estado debe elaborar y poner en acción políticas públicas de corto, mediano y largo plazo encaminadas a garantizar el respeto, la protección y el aseguramiento del goce de los Derechos Humanos.
5) Establecer y cumplir con los objetivos que demuestren progreso:
- El Estado debe demostrar que no sólo está garantizando un mínimo, sino que está caminando hacia el cumplimiento de metas más ambiciosas en cuanto los Derechos Humanos.
6) Adoptar medidas inmediatas:
- En un plazo razonablemente breve, a partir del momento mismo de ratificación de los pactos, los Estados deben adoptar medidas consistentes, en actos concretos y deliberados, orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de la totalidad de los Derechos Humanos.
7) Satisfacer:
- El Estado debe satisfacer de manera plena el disfrute de los Derechos Humanos.
- El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar, a todas las personas y colectivos que se encuentren bajo su jurisdicción, la oportunidad de satisfacer adecuadamente las necesidades reconocidas en los instrumentos de Derechos Humanos, que no puedan alcanzarse mediante el esfuerzo personal.
8) Sancionar los delitos cometidos por servidoras/es públicos o personas.
9) No discriminación:
- El Estado debe adoptar medidas especiales -incluyendo medidas legislativas y políticas diferenciales- para las mujeres y en resguardo de grupos en situación de vulnerabilidad, así como de sectores históricamente desprotegidos.
- El Estado debe evitar hacer políticas, leyes, programas o acciones que discriminen cualquier grupo o colectivo.
¿Qué es la discriminación?
Es toda distinción, exclusión o restricción en cualquier ámbito y a cualquier persona, grupo o entidad colectiva, que basada en el origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, el embarazo y la función reproductiva, la lengua, la religión, las opiniones, la orientación sexual, el estado civil, la filiación o militancia política y/o ideológica, o cualquier otra, tenga por objetivo o resultado impedir, anular o menoscabar el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos en condiciones de igualdad.
Se considera también discriminación el antisemitismo, la xenofobia, la homofobia, el racismo y el sexismo, así como cualquier expresión –verbal, escrita o gráfica- que tenga como fin incitar al odio, menospreciar, estigmatizar o estereotipar.
¿Dónde se refleja la discriminación?
La discriminación así entendida atraviesa las esferas social, cultural, política y económica de las sociedades. Se refleja en la vida cotidiana, en el lenguaje, en los medios de comunicación, en las acciones u omisiones de los gobiernos, en las relaciones sociales concretas que entablamos con nuestros vecinos, los adultos mayores, nuestros niños y niñas, las personas que viven con VIH/SIDA, los homosexuales y las lesbianas, las mujeres, los/as indígenas, los/as extranjeros, los/as migrantes, los/as que profesan una religión diferente de la nuestra, los/as que tienen limitaciones físicas, los/as que nada tienen.