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Hola Soy Laura. Profesora en Ciencias Políticas, mediante este blog, podemos relacionarnos a través de diferentes contenidos importantes para la asignatura Formación Ética y Ciudadana, conociendo un poquito mas en profundidad algunos temas que nos permitirán desarrollar pensamientos autónomos y democráticos, investigando todo aquello que les interesa y les gusta conocer mucha suerte

lunes, 1 de agosto de 2011

PUEBLOS ORIGINARIOS

Acerca de la Argentina



     “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y
propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”
Artículo 75, Inciso 17 de la Constitución Nacional.

Los Orígenes             
Las primeras tribus de cazadores de origen asiático llegaron a América a través del Estrecho de Bering hace unos 30.000 años aproximadamente, en tanto que su arribo al actual territorio argentino se considera producto de migraciones internas ocurridas hace 18.000 años.

Estos pueblos se asentaron básicamente en dos regiones: la montaña y la llanura. Con respecto al primer hábitat, los testimonios más antiguos con que se cuenta son los rastros de núcleos poblacionales que datan de hace 8.000 años en Ayamapatín (Provincia de Córdoba) e Inti Huasi (Provincia de San Luis). Vestigios hay también de otra cultura antigua en Tafí (Provincia de Tucumán), de pueblos que trabajaban la piedra y la cerámica. Más reciente resulta la civilización de La Aguada (territorio comprendido por las provincias de San Juan, La Rioja y Catamarca), cuyos pobladores se dedicaban al cultivo del maíz y al trabajo en bronce y cuyo desarrollo se ubica entre los años 800 a 650.

En cuanto a los asentamientos de llanura, se registra la presencia de un núcleo poblacional en Tandil (Provincia de Buenos Aires), de aproximadamente 6.000 años de antigüedad, cuyos habitantes trabajaban la piedra y la cerámica. En el Litoral, iguales vestigios dan cuenta de la llamada Cultura del Alto Paraná, de la misma data.
En el extremo sur y los canales fueguinos se considera la llegada de los primeros hombres hace 6.000 años, los que habitaban en viviendas circulares semienterradas, vivían de la caza y la pesca, empleaban botes y arpones para la caza de mamíferos marinos y recolectaban moluscos.

Con la llegada de los conquistadores españoles los pueblos indígenas vieron truncadas sus posibilidades de desarrollo cultural.

Dónde Vivían           
En el Noroeste
La cultura diaguita fue la más compleja y numerosa de las poblaciones indígenas. Aproximadamente unos 200.000 habitantes conformaban su población a la llegada de los conquistadores. Eran expertos agricultores que habían desarrollado canales de riego para sus plantaciones de maíz, zapallo y porotos. Adoraban al sol, el trueno y el relámpago. Tenían jefaturas similares a los cacicazgos y sus familias eran monogámicas.

En las sierras
En la zona de las sierras centrales estaban asentados los comechingones y los sanavirones. Vivían de la caza, la recolección y la pesca; cosechaban maíz, porotos y zapallos. Practicaban el culto al sol y a la luna.

En Cuyo y Neuquén
La cultura de los huarpes ocupó las actuales provincias de San Juan, San Luis y Mendoza. Eran agricultores, cosechaban maíz y cazaban guanacos y ñandúes. Trabajaban la cerámica y creían en la existencia de un ser supremo.
La cultura pehuenche caracterizó a la zona de Neuquén. Sus habitantes vivían de la caza y de la recolección, se agrupaban en clanes familiares y creían en un ser supremo que moraba más allá del mar.

En la Pampa y la Patagonia
Fue habitada por los querandíes y los araucanos provenientes del Chile actual. Los tehuelches y los onas ocupaban el sur, en tanto que en la zona central se hallaban asentados los pampas. Todos estos pueblos tenían características comunes: vivían de la caza de liebres, zorros, ñandúes y de la pesca. Tenían asimismo un grado importante de organización social que les permitía convivir agrupados, bajo el liderazgo de un cacique.

En el Gran Chaco
Antes de la llegada de la conquista española, esta región era habitada por tobas, mocovíes y abipones. Eran básicamente cazadores y recolectores. Estaban integrados en un sistema social de clanes, liderados por un cacique. La estructura social era de carácter monogámico pero a los jefes les estaba permitida la poligamia.

En el Litoral
En esta zona predominó la cultura guaraní, fruto de un pueblo de mansos agricultores que muy pronto se sometieron al dominio español. Vivían en grandes casas donde se alojaban varias familias. Creían en la tierra sin mal, una suerte de paraíso perdido, al que regresarían algún día.




viernes, 3 de junio de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS





Los Derechos Humanos responden a las necesidades de las personas, grupos y sociedades y garantizarlos promueve el ejercicio de la dignidad.
El concepto de Derechos Humanos es integral, ya que son interdependientes, es decir que no hay un derecho más importante que otro, lo que implica que la violación a uno solo de ellos, repercute en múltiples violaciones, además que la realización de un derecho posibilita la realización de otros.
El concepto derechos humanos es universal e incluyente, ya que son necesarios para todas y cada una de las personas, tanto en lo individual como en lo colectivo, en el marco de la situación histórica, temporal y cultural que rodea la convivencia de las personas.
Por lo tanto, el modo de realización de los derechos humanos depende de la situación social, política y cultural de los grupos humanos que los ejercen, defienden y reivindican.
Reconocemos, pues que la universalidad de los derechos humanos está dada en tanto los seres humanos somos distintos, es decir, nadie tiene que renunciar a su identidad, forma de ser o de pensar para poder ejercer sus derechos.
Además esta noción de derechos humanos se ofrece como discurso para la acción social, ya que su fuente es popular, alimentada por distintos sectores de la sociedad (mujeres, indígenas, ecologistas, trabajadores, etc.) que reivindica la integralidad, la interdependencia, la colectividad y la equidad.
Los Derechos Humanos son:
  • Históricos. Están vinculados profundamente con la realidad histórica, política y social.
  • Inalienables. No es posible cambiar de titular a un derecho, por lo tanto tampoco es imposible enajenarlos.
  • Imprescriptibles. Tienen un carácter permanente, por lo que no pueden desaparecer o dejar de ser reconocidos por el mero transcurso del tiempo.
  • Universales. Son de todas las personas, sin distinción cual ninguna.
  • Indivisibles. Todos son importantes, ninguno puede separarse de otro.
  • Interdependientes. Todos los derechos humanos están articulados.
  • Dinámicos. Se encuentran en un proceso de constante evolución, son cambiantes.
  • Progresivos. Su tendencia es al avance, de ninguna manera a la regresión o cancelación, tanto en lo que corresponde al contenido protegido como a la eficacia y procedimiento para su cumplimiento.
  ¿Qué son los Derechos Humanos?
Son todo lo que necesitamos para vivir dignamente, es decir, todo lo que las personas y colectivos requieren para desarrollarse plenamente, como una buena alimentación, educación, salud, empleo, un medio ambiente sano, respeto a la integridad física y psicológica, libertad de expresión, de religión, de tránsito y muchas cosas más. Representan además, instrumentos que promueven el respeto a la dignidad humana, a través de la exigencia de la satisfacción de dichas necesidades.
  ¿Dónde se encuentran los Derechos Humanos?
Estos Derechos deben ser reconocidos y garantizados por el Estado, por ello es que muchos se encuentran consagrados en normas jurídicas nacionales, como la Constitución (son las llamadas Garantías Individuales) y las leyes que derivan de ella.
Además, existen muchos documentos internacionales (conocidos como instrumentos internacionales) que obligan a los gobiernos a respetar, garantizar, proteger y promover los derechos humanos de todos las personas y colectivos. Algunos de los más importantes son: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Convención Americana de Derechos Humanos.
  ¿Qué son los DESCA?
Son las siglas de los denominados Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, que en términos de la teoría tradicional aparecen en la segunda generación de los Derechos Humanos, aunque desde un perspectiva más amplia podemos decir que forman parte indispensable para la realización de una vida digna. Destacan los Derechos a la Educación, Vivienda, Salud, Alimentación, Trabajo, Medio Ambiente Sano, No Discriminación, etc.
Además, por diversas razones, entre las que sobresalen la falta de desarrollo de contenidos así como la ausencia de mecanismos eficaces para su exigibilidad y justiciabilidad, se han considerado erróneamente cuasi Derechos.
  ¿Cuál es relación entre la falta administrativa, el delito y la violación a Derechos
   H
umanos?
Aunque los tres conceptos están mutuamente relacionados, es necesario plantear algunas características básicas, que permitan diferenciarles.
  ¿Qué es una falta administrativa?
Es una conducta que altera el orden público, ciertas reglas de convivencia o ciertas costumbres de un lugar. Sin embargo, una falta administrativa no daña de manera grave la propiedad, la salud o la integridad de las personas.
  ¿Qué es un delito?
Es una conducta que daña de manera grave la propiedad, las posesiones o la integridad de las personas o de una comunidad (incluso, en algunos casos, de la Nación entera). Aunque hay delitos más graves que otros, en todos ellos hay un daño.
Los delitos se describen en el Código Penal (en los que existen para cada uno de los Estados). Son responsables de un delito la persona, o personas, que lo comete, los autores intelectuales (la gente que lo planea). Se castigan con multa y/o privación de la libertad.
  ¿Qué es una violación de los Derechos Humanos?
Hablamos de violación a los derechos humanos cuando los funcionarios, servidores públicos o autoridades abusan del poder que tienen, vulnerando o negando los derechos de las personas o, incluso, cuando amenazan con negarlos, no respetarlos o no hacerlos respetar.
Si el Estado no respeta y garantiza los derechos humanos, si no sanciona a los responsables de violarlos se convierte en:
  • Estado violador de derechos humanos.
  • Cómplice de los servidores públicos violadores de los derechos humanos.
  • Atenta de manera grave contra la humanidad.
Debe ser denunciado a la comunidad internacional. Corresponde a todos, autoridades y ciudadanos cuidar que los derechos humanos sean respetados, promovidos y difundidos en la sociedad y en cada familia.
  ¿Quiénes son las víctimas de una Violación a Derechos Humanos?
Son las personas directamente afectadas en un hecho.     
  ¿Qué es la cultura de respeto a los Derechos Humanos?
La definición de Derechos Humanos propuesta, propone y supone una cultura de respeto a los derechos humanos en la que dicho goce, ejercicio y exigencia reclama tanto al Estado sobretodo en lo que se refiere a justicia, entendida como la posibilidad de goce y ejercicio equitativo de todos los derechos humanos.
Esta noción de cultura implica el trabajo arduo y participativo de la sociedad en general, buscando el respeto para la dignidad de todas las personas, promoviendo un mundo más habitable y armonioso.
  ¿Cuáles son las obligaciones del Estado en materia de Derechos Humanos?

1) Respetar:
  • El Estado no puede interferir en el disfrute de los Derechos Humanos.
  • El Estado no puede fomentar que otros interfieran en el disfrute de los Derechos Humanos.
  • El Estado debe buscar la satisfacción de los Derechos Humanos de las personas individuales o colectivas tomando en cuenta su identidad (cultural, social, sexual, de género, etc.), así como sus necesidades y deseos.
2) Proteger:
  • El Estado debe prevenir que los derechos de la población sean violados o restringidos por la acción de terceros (por ejemplo empresarios, trasnacionales, caciques, etc.).
3) Asegurar un mínimo esencial para el disfrute de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA):
  • El Estado debe asegurar la satisfacción de los niveles esenciales de cada uno de los derechos, aún en periodos de limitaciones graves de recursos.
4) Promover:
  • El Estado debe elaborar y poner en acción políticas públicas de corto, mediano y largo plazo encaminadas a garantizar el respeto, la protección y el aseguramiento del goce de los Derechos Humanos.
5) Establecer y cumplir con los objetivos que demuestren progreso:
  • El Estado debe demostrar que no sólo está garantizando un mínimo, sino que está caminando hacia el cumplimiento de metas más ambiciosas en cuanto los Derechos Humanos.
6) Adoptar medidas inmediatas:
  • En un plazo razonablemente breve, a partir del momento mismo de ratificación de los pactos, los Estados deben adoptar medidas consistentes, en actos concretos y deliberados, orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de la totalidad de los Derechos Humanos.
7) Satisfacer:
  • El Estado debe satisfacer de manera plena el disfrute de los Derechos Humanos.
  • El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar, a todas las personas y colectivos que se encuentren bajo su jurisdicción, la oportunidad de satisfacer adecuadamente las necesidades reconocidas en los instrumentos de Derechos Humanos, que no puedan alcanzarse mediante el esfuerzo personal.
8) Sancionar los delitos cometidos por servidoras/es públicos o personas.
9) No discriminación:
  • El Estado debe adoptar medidas especiales -incluyendo medidas legislativas y políticas diferenciales- para las mujeres y en resguardo de grupos en situación de vulnerabilidad, así como de sectores históricamente desprotegidos.
  • El Estado debe evitar hacer políticas, leyes, programas o acciones que discriminen cualquier grupo o colectivo.
  ¿Qué es la discriminación?
Es toda distinción, exclusión o restricción en cualquier ámbito y a cualquier persona, grupo o entidad colectiva, que basada en el origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, el embarazo y la función reproductiva, la lengua, la religión, las opiniones, la orientación sexual, el estado civil, la filiación o militancia política y/o ideológica, o cualquier otra, tenga por objetivo o resultado impedir, anular o menoscabar el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos en condiciones de igualdad.
Se considera también discriminación el antisemitismo, la xenofobia, la homofobia, el racismo y el sexismo, así como cualquier expresión –verbal, escrita o gráfica- que tenga como fin incitar al odio, menospreciar, estigmatizar o estereotipar.
  ¿Dónde se refleja la discriminación?

La discriminación así entendida atraviesa las esferas social, cultural, política y económica de las sociedades. Se refleja en la vida cotidiana, en el lenguaje, en los medios de comunicación, en las acciones u omisiones de los gobiernos, en las relaciones sociales concretas que entablamos con nuestros vecinos, los adultos mayores, nuestros niños y niñas, las personas que viven con VIH/SIDA, los homosexuales y las lesbianas, las mujeres, los/as indígenas, los/as extranjeros, los/as migrantes, los/as que profesan una religión diferente de la nuestra, los/as que tienen limitaciones físicas, los/as que nada tienen.